CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE LAVADO, SECADO Y/O PLANCHADO DE ROPA POR CARGA O POR AUTOSERVICIO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS.
Para que la prestación del servicio por carga de ropa, regirán las siguientes cláusulas:
1. Obligaciones del consumidor
El consumidor deberá: a) Pagar de contado y en moneda nacional en el establecimiento del prestador, el precio consignado en el anverso de este contrato por la carga de la ropa; b) Recoger las prendas en la fecha convenida; c) Verificar que son las mismas que entregó para su servicio; d) Que el servicio fue satisfactorio; e) Las prendas para efecto de control no serán entregadas en forma parcial; f) Pagar por concepto de almacenaje, después de 30 días, el 1% sobre el valor del servicio por cada día que transcurra; en ningún caso el pago de almacenaje excederá el monto total. En caso de que transcurran 90 días sin que el consumidor recoja su(s) prenda(s), "El prestador" se constituirá como acreedor prendario respecto de la(s) misma(s), pudiendo ejecutar la prenda de manera inmediata; g) En caso de no presentar la orden de servicio, exhibir una identificación oficial, comprobante de domicilio, y firmar de recibido en la copia de la orden de servicio que obre en poder de "El Prestador".
2. Deslindes de responsabilidad
"El Prestador" no es responsable de: a) Objetos o valores olvidados en las prendas; b) Los daños que pudiera sufrir la prenda en caso de que ésta no cuente con instrucciones de lavado o sean erróneas; c) El deterioro de rellenos, entretelas y partes ocultas de la prenda; d) El estado de limpieza o planchado que guarden las prendas después de 30 días a partir del día pactado para su entrega. Asimismo, no está obligado a eliminar las manchas que por su naturaleza sean insolubles. Tampoco será responsable por las manchas no perceptibles a la vista al momento de la recepción de la(s) prenda(s) y que surgieran durante el proceso que se describe en el anverso, tales como los residuos de perfumes, ácidos, desodorantes o exudación.
3. Revisión de prendas
Las prendas chicas que se reciben a granel no se revisarán, excepto cobertores, edredones, sábanas, colchas, etc., en cuyo caso se hará la observación de las condiciones en que se reciben. Todo tipo de cortinas y prendas que por su naturaleza sean expuestas al sol e intemperie no serán objeto de garantía, lo cual quedará por escrito en el anverso de este contrato. El mismo procedimiento operará en caso de prendas que por su valor o características se consideren especiales.
4. Obligaciones del prestador
"El Prestador" se obliga a: a) Seguir las instrucciones de lavado y planchado contenidas en las etiquetas en idioma español; b) Indemnizar en caso de deterioro total o pérdida, salvo causas de fuerza mayor, a su propietario hasta con un máximo del 60% del valor de la prenda que "El consumidor" pueda demostrar fehacientemente (no se incluyen en esta garantía las prendas que se reciben a granel); c) Corregir sin cargo extra las deficiencias en el servicio que el "consumidor" encuentre en el momento de recoger las prendas. La garantía se limita a la calidad del servicio; salida la carga de ropa del establecimiento no se admite reclamación por este concepto; d) Entregar las prendas en el día pactado en la orden de servicio, salvo causas de fuerza mayor.
5. Terminación del contrato (servicio por carga)
Son causas de terminación de este contrato que: a) "El consumidor", antes de que haya iniciado el proceso, avise a "el prestador" que no quiere utilizar el servicio; y b) "El prestador" detecte que las prendas que constituyen la carga de ropa o sus accesorios pudieran sufrir daño. En estos casos no habrá indemnización para ninguna de las partes. Serán causales de rescisión del presente contrato que "el prestador" no cumpla con el periodo de entrega o en las próximas 24 horas (si el trabajo no es urgente), o que el servicio prestado no corresponda notoriamente con el pactado y no se haga efectiva la garantía, salvo por causas imputables a "el consumidor".
Para la prestación de autoservicio se rigen las siguientes cláusulas:
6. Uso del equipo
Se concede a "el consumidor" el uso del equipo propiedad de "el prestador" para que someta la carga de ropa que se describe en el anverso de este contrato al lavado y/o secado. La carga de ropa no excederá de la cantidad que establezca el instructivo de uso de la maquinaria o equipo, mismo que deberá estar a la vista de "el consumidor", así como de la que recomiende "el prestador".
7. Daños al equipo
"El consumidor" no será responsable por daños en el equipo o maquinaria durante su operación, resultantes de vicios ocultos o falta de mantenimiento en el mismo, salvo que exista dolo o negligencia de su parte.
8. Productos de lavado
El precio de los jabones, detergentes y suavizantes de telas estará a la vista del consumidor dentro del establecimiento. "El consumidor" podrá utilizar en el proceso los jabones, detergentes y suavizantes de telas de su propiedad, previa aprobación de "el prestador", quien no podrá negar la utilización de los productos a que se refiere esta cláusula, salvo que las especificaciones técnicas de la maquinaria o equipo establezcan el uso exclusivo de determinado producto.
9. Responsabilidad en autoservicio
En virtud de que la maquinaria o equipo sean operados por "el consumidor", éste exime de toda responsabilidad a "el prestador" por el daño o deterioro que sufrieren sus prendas durante el proceso de lavado y/o secado. Asimismo, las partes pactan que el proceso al que será sometida la carga de ropa será sin garantía alguna.
10. Mantenimiento del equipo
"El prestador" se obliga a mantener en buenas condiciones de uso y operación el equipo o maquinaria que por virtud de este contrato sea operado por "el consumidor". En caso de que la maquinaria o equipo no se encuentren en estado de servir o no cuenten con el mantenimiento adecuado, "el prestador" será responsable de proporcionar otra máquina sin cargo adicional para concluir el proceso.
11. Rescisión y terminación (autoservicio)
Será causal de rescisión que "el consumidor" no siga las instrucciones y recomendaciones del prestador en lo que al uso de equipo se refiere. Es causal de terminación que "el consumidor", antes de iniciar la operación de la máquina o equipo, exprese su deseo de no utilizarlos, debiendo "el prestador" reintegrar la totalidad de las cantidades que haya pagado por ese concepto.
Cláusula común
Cláusula común a carga de ropa y autoservicio: la recepción de este documento y la entrega de la(s) prenda(s) implican la aceptación del presente contrato. Para dirimir cualquier controversia, las partes se someten a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor.